Normativa 1158/2018 de Madrid: Requisitos para centros y servicios sanitarios
La Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, establece los requisitos técnicos generales y específicos que deben cumplir los centros y servicios sanitarios sin internamiento, los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias y la asistencia sanitaria domiciliaria en la Comunidad de Madrid. Esta normativa busca garantizar la seguridad y calidad asistencial, además de agilizar los procesos administrativos relacionados con la apertura, modificación y funcionamiento de estos centros.
Descarga la Normativa 1158/2018 de Madrid completa aquí.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa y su impacto en el sector sanitario madrileño.
Ámbito de Aplicación
La Orden 1158/2018 es de aplicación a:
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Centros y servicios sanitarios sin internamiento (públicos o privados), conforme al Real Decreto 1277/2003.
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Asistencia sanitaria domiciliaria, prestada por profesionales sanitarios.
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Servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias, como pueden ser los departamentos de salud en empresas o instituciones.
Excepciones: No se aplicará a unidades especializadas como laboratorios clínicos, centros de reproducción asistida o centros médico-aeronáuticos, que cuentan con normativas específicas.
Requisitos Técnicos Generales
1. Infraestructura y Espacios Físicos
Los centros deben contar con:
-
Zona de espera con suficiente espacio y asientos.
-
Zona asistencial con salas de consulta, exploración y tratamiento.
-
Zona de instalaciones y servicios generales, que incluya aseos accesibles, áreas de almacenamiento y zonas de residuos.
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Accesibilidad: Deben eliminarse barreras arquitectónicas para garantizar el acceso de personas con movilidad reducida.
Para consultas médicas en viviendas, las áreas destinadas a la actividad sanitaria deben estar diferenciadas del espacio doméstico.
Requisitos Técnicos Generales
1. Infraestructura y Espacios Físicos
Los centros deben contar con:
-
Zona de espera con suficiente espacio y asientos.
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Zona asistencial con salas de consulta, exploración y tratamiento.
-
Zona de instalaciones y servicios generales, que incluya aseos accesibles, áreas de almacenamiento y zonas de residuos.
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Accesibilidad: Deben eliminarse barreras arquitectónicas para garantizar el acceso de personas con movilidad reducida.
Para consultas médicas en viviendas, las áreas destinadas a la actividad sanitaria deben estar diferenciadas del espacio doméstico.
2. Equipamiento Sanitario
Los centros deben contar con:
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Material necesario para la actividad asistencial que realicen.
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Sistemas de mantenimiento y calibración de los equipos médicos.
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Frigoríficos específicos para medicamentos y productos sanitarios sensibles a la temperatura.
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Equipos de reanimación cardiopulmonar, dependiendo del tipo de actividad realizada.
3. Personal Sanitario
Cada centro debe contar con:
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Un director técnico-asistencial, que debe ser un profesional sanitario con la titulación requerida.
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Profesionales sanitarios cualificados, con la formación adecuada y colegiación obligatoria cuando aplique.
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En caso de uso de radiaciones ionizantes, el personal debe contar con certificaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Gestión Documental y Protección de Datos
Se deben cumplir las normativas de confidencialidad y protección de datos, asegurando:
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Historia clínica individual para cada paciente.
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Sistemas de archivo seguros, ya sean físicos o digitales.
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Consentimiento informado, conforme a la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.
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Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Requisitos Específicos por Tipo de Centro
1. Clínicas Dentales
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Gabinetes odontológicos con espacio mínimo de 8 m².
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Sillón odontológico reclinable y equipado con instrumental adecuado.
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Equipamiento para emergencias y sedación consciente cuando aplique.
2. Centros de Diagnóstico por Imagen
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Áreas diferenciadas para vestuarios, exploración, control y recuperación.
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Protección radiológica conforme al reglamento vigente.
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Equipos de radiodiagnóstico con protocolos de seguridad y mantenimiento.
3. Centros de Cirugía Mayor Ambulatoria
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Área quirúrgica con quirófano de mínimo 20 m².
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Unidad de recuperación postanestésica con equipamiento avanzado.
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Personal especializado en cirugía y anestesia.
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Equipos de emergencia y protocolos de atención a complicaciones.
4. Centros de Interrupción Voluntaria del Embarazo
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Instalaciones que incluyan consulta médica, quirófano y recuperación postanestésica.
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Ecógrafo vaginal y abdominal.
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Personal especializado en obstetricia, anestesia y enfermería.
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Cumplimiento estricto de la Ley Orgánica 2/2010 y normativas específicas.
Procedimientos Administrativos y Simplificación
La Orden 1158/2018 introduce mecanismos para reducir la burocracia en la autorización y funcionamiento de los centros sanitarios:
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Declaraciones responsables y comunicaciones previas en lugar de autorizaciones complejas.
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Plazo de adaptación de 18 meses para centros existentes al momento de entrada en vigor.
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Evita cargas administrativas innecesarias y facilita la gestión de recursos públicos.
La Orden 1158/2018 representa un avance en la regulación del sector sanitario en Madrid, estableciendo criterios claros de calidad y seguridad para centros y servicios sanitarios sin internamiento. Su enfoque en la simplificación administrativa permite un acceso más ágil a la autorización y funcionamiento de estos centros, sin comprometer la calidad de la atención prestada.
Cumplir con esta normativa es esencial para garantizar una atención sanitaria óptima, protegida por estándares técnicos y profesionales exigentes. Para más información, se recomienda consultar el texto completo de la normativa o contactar con las autoridades sanitarias competentes.