Normativa 1158/2018 de Madrid: Requisitos para centros y servicios sanitarios

Normativa 1158/2018 de Madrid: Requisitos para centros y servicios sanitarios

La Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, establece los requisitos técnicos generales y específicos que deben cumplir los centros y servicios sanitarios sin internamiento, los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias y la asistencia sanitaria domiciliaria en la Comunidad de Madrid. Esta normativa busca garantizar la seguridad y calidad asistencial, además de agilizar los procesos administrativos relacionados con la apertura, modificación y funcionamiento de estos centros.

Descarga la Normativa 1158/2018 de Madrid completa aquí.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta normativa y su impacto en el sector sanitario madrileño.

Ámbito de Aplicación

La Orden 1158/2018 es de aplicación a:

  1. Centros y servicios sanitarios sin internamiento (públicos o privados), conforme al Real Decreto 1277/2003.

  2. Asistencia sanitaria domiciliaria, prestada por profesionales sanitarios.

  3. Servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias, como pueden ser los departamentos de salud en empresas o instituciones.

Excepciones: No se aplicará a unidades especializadas como laboratorios clínicos, centros de reproducción asistida o centros médico-aeronáuticos, que cuentan con normativas específicas.

Requisitos Técnicos Generales

1. Infraestructura y Espacios Físicos

Los centros deben contar con:

  • Zona de espera con suficiente espacio y asientos.

  • Zona asistencial con salas de consulta, exploración y tratamiento.

  • Zona de instalaciones y servicios generales, que incluya aseos accesibles, áreas de almacenamiento y zonas de residuos.

  • Accesibilidad: Deben eliminarse barreras arquitectónicas para garantizar el acceso de personas con movilidad reducida.

Para consultas médicas en viviendas, las áreas destinadas a la actividad sanitaria deben estar diferenciadas del espacio doméstico.

Requisitos Técnicos Generales

1. Infraestructura y Espacios Físicos

Los centros deben contar con:

  • Zona de espera con suficiente espacio y asientos.

  • Zona asistencial con salas de consulta, exploración y tratamiento.

  • Zona de instalaciones y servicios generales, que incluya aseos accesibles, áreas de almacenamiento y zonas de residuos.

  • Accesibilidad: Deben eliminarse barreras arquitectónicas para garantizar el acceso de personas con movilidad reducida.

Para consultas médicas en viviendas, las áreas destinadas a la actividad sanitaria deben estar diferenciadas del espacio doméstico.

2. Equipamiento Sanitario

Los centros deben contar con:

  • Material necesario para la actividad asistencial que realicen.

  • Sistemas de mantenimiento y calibración de los equipos médicos.

  • Frigoríficos específicos para medicamentos y productos sanitarios sensibles a la temperatura.

  • Equipos de reanimación cardiopulmonar, dependiendo del tipo de actividad realizada.

3. Personal Sanitario

Cada centro debe contar con:

  • Un director técnico-asistencial, que debe ser un profesional sanitario con la titulación requerida.

  • Profesionales sanitarios cualificados, con la formación adecuada y colegiación obligatoria cuando aplique.

  • En caso de uso de radiaciones ionizantes, el personal debe contar con certificaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

4. Gestión Documental y Protección de Datos

Se deben cumplir las normativas de confidencialidad y protección de datos, asegurando:

  • Historia clínica individual para cada paciente.

  • Sistemas de archivo seguros, ya sean físicos o digitales.

  • Consentimiento informado, conforme a la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.

  • Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Requisitos Específicos por Tipo de Centro

1. Clínicas Dentales

  • Gabinetes odontológicos con espacio mínimo de 8 m².

  • Sillón odontológico reclinable y equipado con instrumental adecuado.

  • Equipamiento para emergencias y sedación consciente cuando aplique.

2. Centros de Diagnóstico por Imagen

  • Áreas diferenciadas para vestuarios, exploración, control y recuperación.

  • Protección radiológica conforme al reglamento vigente.

  • Equipos de radiodiagnóstico con protocolos de seguridad y mantenimiento.

3. Centros de Cirugía Mayor Ambulatoria

  • Área quirúrgica con quirófano de mínimo 20 m².

  • Unidad de recuperación postanestésica con equipamiento avanzado.

  • Personal especializado en cirugía y anestesia.

  • Equipos de emergencia y protocolos de atención a complicaciones.

4. Centros de Interrupción Voluntaria del Embarazo

  • Instalaciones que incluyan consulta médica, quirófano y recuperación postanestésica.

  • Ecógrafo vaginal y abdominal.

  • Personal especializado en obstetricia, anestesia y enfermería.

  • Cumplimiento estricto de la Ley Orgánica 2/2010 y normativas específicas.

Procedimientos Administrativos y Simplificación

La Orden 1158/2018 introduce mecanismos para reducir la burocracia en la autorización y funcionamiento de los centros sanitarios:

  • Declaraciones responsables y comunicaciones previas en lugar de autorizaciones complejas.

  • Plazo de adaptación de 18 meses para centros existentes al momento de entrada en vigor.

  • Evita cargas administrativas innecesarias y facilita la gestión de recursos públicos.

 

La Orden 1158/2018 representa un avance en la regulación del sector sanitario en Madrid, estableciendo criterios claros de calidad y seguridad para centros y servicios sanitarios sin internamiento. Su enfoque en la simplificación administrativa permite un acceso más ágil a la autorización y funcionamiento de estos centros, sin comprometer la calidad de la atención prestada.

Cumplir con esta normativa es esencial para garantizar una atención sanitaria óptima, protegida por estándares técnicos y profesionales exigentes. Para más información, se recomienda consultar el texto completo de la normativa o contactar con las autoridades sanitarias competentes.